REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO IV- EQUIVALENCIAS
- Tramitación
Las equivalencias podrán ser solicitadas hasta el 30 de abril de cada año. A tal fin, el alumno deberá:
- Completar el formulario
- Presentar documento analítico original y fotocopia expedido por la institución procedente donde consten las asignaturas aprobadas en la otra institución
- Presentar fotocopias autenticadas por la autoridad de la institución procedente, del diseño curricular, del plan de estudios y de los programas de las asignaturas en las que se pide equivalencia.
- Obligación de cursar:
Mientras dure el trámite de reconocimiento de equivalencias, el alumno deberá cursar normalmente las materias para las que ha solicitado su aprobación por equivalencia.
- Otorgamiento de equivalencias:
La equivalencia deberá ser integral, no pudiéndose dar por aprobada una parte de la materia y obligar a cursar y rendir el resto.
La cantidad de asignaturas en las que se solicitarán las equivalencias no podrán superar en ningún caso el 50 % de la carrera de nuestra Institución
Las solicitudes de equivalencia serán resueltas por la Rectoría , previa decisión del Consejo Directivo apoyada en el concepto del profesor de la cátedra, en las condiciones que estos fijaren . De las equivalencias otorgadas se dejará constancia en un acta general y se agregarán los actuados al legajo personal del alumno.
SOLO SE PODRÁN OTORGAR EQUIVALENCIAS DE MATERIAS APROBADAS EN CARRERAS COMPLETAS