Equivalencias

REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO IV- EQUIVALENCIAS

  • Tramitación

Las equivalencias podrán ser solicitadas hasta el 30 de abril de cada año. A tal fin, el alumno deberá:

  • Completar el formulario
  • Presentar documento analítico original y fotocopia expedido por la institución procedente donde consten las asignaturas aprobadas en la otra institución
  • Presentar fotocopias autenticadas por la autoridad de la institución procedente, del diseño curricular, del plan de estudios y de los programas de las asignaturas en las que se pide equivalencia.

 

  • Obligación de cursar:

Mientras dure el trámite de reconocimiento de equivalencias, el alumno deberá cursar normalmente las materias para las que ha solicitado su aprobación por equivalencia.

  • Otorgamiento de equivalencias:

La equivalencia deberá ser integral, no pudiéndose dar por aprobada una parte de la materia y obligar a cursar y rendir el resto.

La cantidad de asignaturas en las que se solicitarán las equivalencias no podrán superar en ningún caso el 50 % de la carrera de nuestra Institución

Las solicitudes de equivalencia serán resueltas por la Rectoría , previa decisión del Consejo Directivo apoyada en el concepto del profesor de la cátedra,  en las condiciones que estos fijaren . De las equivalencias otorgadas se dejará constancia en un acta general y se agregarán los actuados al legajo personal del alumno.

SOLO SE PODRÁN OTORGAR EQUIVALENCIAS DE MATERIAS APROBADAS EN CARRERAS COMPLETAS